Se trata del uso y visión de contenidos pornográficos a través de los teléfonos móviles.
Se refiere al SMS con naturaleza sexual.
El sexting es consecuencia de los avances tecnológicos que facilitan nuevas formas de interacción social. A lo largo de la historia de los sistemas de comunicación, siempre se han intercambiado mensajes con contenido sexual. No obstante, las NTIC permiten la comunicación mediante imágenes y vídeos, los cuales son intrínsecamente más explícitos y tienen un mayor impacto. El peligro novedoso del sexting es que ese material puede ser difundido de manera muy fácil y amplia, de manera que el remitente inicial pierde totalmente el control sobre la difusión de dichos contenidos.
Se ha señalado al sexting como causante de ciertas consecuencias imprevistas y graves. Se ha relacionado con situaciones tan embarazosas, tras haberse pasado fotos a terceros, que han conducido al suicidio del remitente original.
Asimismo, ha sido señalada como una actividad que puede exponer a los menores de edad al grooming y al ciberbullying, como medio de presión y ridiculización contra la persona fotografiada.
Se puede observar el sexting de estas formas:
Producción, posesión y/o distribución de pornografía infantil.
Corrupción de menores.
Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen.
Difusión ilícita de datos personales (la imagen es considerada un dato personal).
Acoso.